Resumen del decreto 327/2010 por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.

13.12.2013 16:11

El artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva, entre otras, en la programación y creación de centros públicos, su organización,
régimen e inspección, así como la evaluación y garantía de calidad del sistema educativo y las actividades complementarias y extraescolares.

En el presente artículo hemos redactado las principales funciones y objetivos del ROC y de los órganos educativos que lo componen. Lo exponemos a continuación.

 Deberes del profesorado.

  •  Atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
  • Participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del centro.
  • La participación en los planes de evaluación.
  •  La investigación y mejora continua de los procesos de enseñanza.
  •  El conocimiento y utilización de las TIC como herramienta habitual de trabajo en el aula.

Derechos del profesorado.

  • Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.
  • A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados.
  • A recibir la colaboración y valoración de familias, administración y comunidad educativa.
  • m) A la acreditación de los méritos a efectos de su promoción profesional.

Protección de los derechos del profesorado.

2. Tendrá presunción de veracidad sólo ante la Administración educativa.

4. La Consejería promoverá la calificación como atentado de las agresiones e intimidaciones graves.

5. La Consejería proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita.

El Plan de Centro (proyecto educativo + proyecto gestión + ROF)

Obligará a todos. Aprobado por el Consejo. Competencias del Claustro en el Plan:

 fijar criterios referentes a la orientación y tutoría,

 informar el ROF y

 aprobar y evaluar determinados aspectos del proyecto educativo

El proyecto educativo.

Abordará aspectos que deberá aprobar el Claustro:

  • Criterios generales de las programaciones, contenidos curriculares, temas transversales,
  • Recuperación, evaluación, promoción y titulación.
  • Criterios pedagógicos para la determinación de los departamentos que deban establecerse y del
  • horario de sus jefes.
  •  Atención a la diversidad. Criterios para agrupamientos y asignación de tutorías.
  •  Plan de formación.
  •  Criterios para optativas, proyecto integrado y bloques en bachillerato
  • Aspectos que no debe aprobar el Claustro:
  • Objetivos para la mejora del rendimiento y la continuidad del alumnado en el sistema.
  •  Plan de orientación y acción tutorial (POAT)
  • Procedimiento para suscribir compromisos con las familias.

El plan de convivencia

  •  Procedimientos de evaluación interna.
  •  Los planes estratégicos

El plan de convivencia.

1. Incluirá, al menos:

  •  Normas de convivencia generales del centro y particulares del aula.
  • Plan de actuación de la comisión de convivencia.
  • Normas del aula de convivencia (con implicación del tutor y departamento de orientación)
  •  Funciones de los delegados en la mediación de conflictos entre el alumnado.
  • Funciones del delegado de padres (uno por grupo), que mediará en conflictos entre el alumno y cualquier miembro de la comunidad educativa.

El reglamento de organización y funcionamiento (ROF).

2. Contemplará:

  • La vigilancia del recreo y entrada y salida de clase.
  • La colaboración de los tutores en el programa de gratuidad de libros.
  •  El procedimiento para la designación del equipo de evaluación.
  •  El plan de autoprotección.
  • Las normas sobre la utilización de móviles e internet.

El proyecto de gestión.

2. Contemplará criterios para la gestión de las sustituciones y obtención de ingresos.

Autoevaluación.

  • Se hará con indicadores elaborados por la Agencia de Evaluación y el departamento de Formación,
  • Evaluación e Innovación (FEI).
  • La memoria de autoevaluación contendrá logros y dificultades y propuestas de mejora.
  • El equipo de evaluación estará integrado por el equipo directivo,  el jefe del departamento de FEI,  un representante de cada sector del Consejo.

Las programaciones.

  • Serán elaboradas con las directrices de las áreas de competencias.
  • Se podrán agrupar las materias de la ESO en ámbitos.

Gradación de las correcciones.

Podrán corregirse actuaciones fuera del recinto y del horario escolar.

Se consideran agravantes:

  • Que se cometa la infracción contra un profesor.
  • Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los compañeros de menor edad y al recién incorporado.
  • Discriminación por nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades.
  •  La incitación a la actuación colectiva.
  • La difusión, a través de internet de imágenes degradantes u ofensivas.

Conductas leves y plazo:

  • Los actos que perturben el normal desarrollo de la clase. Conductas contra el derecho y deber de
  • estudiar por sus compañeros. Incorrección hacia los otros miembros de la comunidad.
  • La falta de colaboración sistemática.
  • Las faltas de puntualidad y asistencia
  • Causar pequeños daños en las instalaciones, documentos, o pertenencias.

4. Prescribirán en treinta días naturales, excluyendo los periodos vacacionales de la provincia.

Correcciones de las conductas leves.

1. Por la conducta perturbar la clase se podrá imponer la suspensión de asistencia a esa clase.

2. Por las demás:

  • Amonestación oral.
  • Apercibimiento por escrito.
  • Tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora, así como a reparar el daño.
  • Suspensión de asistencia a determinadas clases por un máximo de tres días lectivos.
  • Excepcionalmente, la suspensión de asistencia al centro por un máximo de tres días lectivos.

Conductas graves.

  • La agresión, injurias, acoso, amenazas, vejaciones, especialmente por motivos xenófobos, homófobos, de discapacidad, etc,
  • Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal...
  • La suplantación de la personalidad y la falsificación o sustracción de documentos.
  • Causar graves daños en las instalaciones, documentos, o pertenencias.
  • La reiteración de conductas leves.
  • El incumplimiento de las correcciones.

2. Prescribirán a los sesenta días naturales excluyendo los periodos vacacionales de la provincia.

Medidas disciplinarias por las conductas graves.

Serán impuestas por el director; el Consejo escolar podrá revisar las decisiones del director:

  • Realización de tareas fuera del horario lectivo, reparar o pagar el daño.
  • Suspensión de actividades extraescolares por máximo de un mes.
  • Cambio de grupo.
  • Suspensión de asistencia a determinadas clases (más de tres días y menos de dos semanas).
  • Suspensión de asistencia al centro (más de tres días y menos de un mes). El director podrá levantar la suspensión si constata un cambio positivo
  • Cambio de centro.

Competencias del Consejo Escolar

  • Aprobar y evaluar el Plan de Centro.
  • Aprobar el presupuesto y la cuenta de gestión.
  • Adoptado acuerdo por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  • Decidir sobre la admisión del alumnado.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios, revisar las decisiones adoptadas.

El Claustro:

Será convocado por iniciativa del director o a solicitud de, al menos, un tercio de los miembros. Funciones:

  • Formular al equipo directivo y al Consejo propuestas para el Plan de Centro.
  • Aprobar y evaluar determinados aspectos educativos del Plan de Centro.
  • Aprobar las programaciones didácticas.
  • Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría.
  • Promover iniciativas en la experimentación, investigación y formación.
  • Informar el ROF.
  • Informar la memoria de autoevaluación.
  • Conocer la resolución de conflictos y sanciones. Proponer medidas que favorezcan la convivencia.

Competencias de la dirección.

  • Representar a la Administración y hacerle llegar a ésta las necesidades de la comunidad educativa.
  • Ejercer la dirección pedagógica, designar a los responsables de la atención a la diversidad.
  • Ejercer la potestad disciplinaria.
  • Impulsar las evaluaciones internas y colaborar en las externas y en la evaluación del profesorado.
  • Realizar las contrataciones de obras, servicios, autorizar los gastos.
  • Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional.
  • Proponer el nombramiento y cese de las jefaturas de departamento.
  • Designar las jefaturas de las áreas; nombrar y cesar a los tutores.
  1. Decidir sobre sustituciones del profesorado.

Potestad disciplinaria de la dirección.

Los directores podrán sancionar con “apercibimiento” las conductas:

a) Incumplimiento injustificado del horario hasta nueve horas al mes.

b) La falta injustificada en un día.

c) El incumplimiento de obligaciones siempre que no sea falta grave.

Competencias de la jefatura de estudios.

  • Controlar la asistencia al trabajo.
  •  Proponer al director el nombramiento y cese de los tutores.
  • Elaborar horarios y velar por su estricto cumplimiento.
  • Elaborar el plan de reuniones.
  • Coordinar exámenes, evaluaciones, pruebas extraordinarias.
  • Garantizar el cumplimiento de las programaciones.
  • Organizar la atención del alumnado de la ESO en el recreo y actividades no lectivas.

Áreas de competencias.

a) Área social-lingüística

b) Área científico-tecnológica

c) Área artística

d) Área de formación profesional

Departamento de orientación.

2. Funciones:

  • Asesorar a los departamentos y al profesorado en la atención a la diversidad y detección temprana de problemas de aprendizaje.
  • Elaborar la programación de diversificación, en sus aspectos generales y coordinar la programación de los ámbitos, en cuya concreción deberán participar los departamentos.
  • Inculcar al alumno la importancia de proseguir estudios. Garantizar la orientación profesional para el tránsito al mundo laboral.

Funciones del profesorado de la especialidad de orientación.

  • Asesorar al profesorado sobre el ajuste de la enseñanza a las necesidades del alumnado.
  • Asesorar al equipo directivo y al profesorado sobre la atención a la diversidad, especialmente las NEE.
  • Asesorar a los tutores, facilitarles los recursos didácticos.
  • Intervenir directamente con el alumnado. Impartir docencia de materias para las que tenga competencia.

Departamento de formación, evaluación e innovación educativa.

1. Composición:

a) El jefe del departamento.

b) Un profesor de cada área designado por los coordinadores de cada área.

c) El jefe del departamento de orientación.

2. Funciones:

  • Diagnosticar las necesidades formativas del profesorado. Proponer el plan de formación, en
  • colaboración con el CEP.
  • Investigar sobre las buenas prácticas docentes y trasladarlas a los departamentos para su aplicación. Informar al profesorado sobre líneas innovadoras
  • Fomentar en los departamentos la elaboración de materiales curriculares.
  • Promover que las optativas de configuración propia y el proyecto integrado estén basados en trabajos de investigación y sigan una metodología activa.
  • Elevar al Claustro el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro.
  • Colaborar con la Agencia de Evaluación en las pruebas de diagnóstico y en otras actuaciones de evaluación.
  • Proponer, al equipo directivo y al Claustro, planes de mejora.

ETCP.

El equipo técnico de coordinación pedagógica está formado por el director-presidente,  el jefe de estudios, los coordinadores de las áreas de competencias, el jefe del departamento de orientación, el jefe del departamento de FEI, el vicedirector.

Será secretario el jefe de departamento o área que designe el director.

Artículo 89. Competencias del ETCP.

  • Establecer las directrices de los aspectos educativos del Plan de Centro.
  • Fijar las líneas generales de actuación pedagógica.
  • Establecer las directrices generales para las programaciones.
  • Velar porque las programaciones desarrollen las competencias básicas.
  • Elaborar la propuesta para la atención a la diversidad, diversificación y PCPI.
  • Establecer funcionamiento del aula de convivencia.

Tutoría.

1. El tutor será nombrado por el director a propuesta del jefe de estudios. Funciones:

  1. Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno, con objeto de orientarle en su aprendizaje y decisiones personales, académicas y profesionales.
  2. Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas elaboradas por el equipo docente.
  3. Recoger la opinión del alumnado sobre la enseñanza de las distintas materias.
  4. Facilitar la comunicación y la cooperación entre el profesorado y los padres, incluyendo la tutoría
  5. Electrónica. Mantener una relación permanente con los padres. Las entrevistas serán en sesión de tarde.
  6. Colaborar en programa de gratuidad de libros de texto.

Departamentos de coordinación didáctica.

Existirán los que se determinen, incluido de actividades complementarias y extraescolares, hasta un total de once (Ies con sólo ESO) o quince (bachillerato). Podrá haber otros órganos de coordinación docente, siempre que se mantenga el tope de 11/15. Si se imparte FP podrá haber departamentos de FP.

2. Competencias:

  • Elaborar las programaciones didácticas, realizar su seguimiento y proponer medidas de mejora.
  •  Realizar y evaluar las pruebas de graduado en ESO a que se refiere la LEA.
  • Impartir los cursos de preparación de las pruebas de acceso a la FP a que se refiere la LEA.
  • Colaborar en la atención a la diversidad y elaborar las programaciones de los módulos voluntarios de los PCPI.
  • Realizar las pruebas para el alumnado de bachillerato o de FP con pendientes y para el alumnado libre.
  • Proponer la distribución entre el profesorado de las materias.
  • Mantener actualizada la metodología y adecuarla a los diferentes grupos.

Nombramiento de las jefaturas de los departamentos.

1. El director formulará las propuestas de entre los funcionarios con destino definitivo, con preferencia de catedráticos. Desempeñarán su cargo durante dos cursos.

También Procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres.